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Ley257/1999 Decreto Reglamentario 1233/2000 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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LEY257

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Que es la LEY 257?

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 257 que exige a los propietarios el cumplimiento de la presentación de un Informe Técnico y de un Certificado de Conservación ante la Dirección de Fiscalización de Obra y Catastro (DGFOC) sobre el buen estado de conservación de las fachadas edilicias (Casas y departamentos).

La Ley Nº 257 intima a los propietarios de inmuebles a presentar la certificación del estado correcto de las fachadas y sus partes componentes: balcones, ménsulas, carteles, cornisas, cerramientos, barandas, entre otras.Las presentaciones tienen plazo de vencimiento según la antigüedad del inmueble.

"Ley 257/1999 (Ver Normativa) decreto reglamentario 1233/2000. Amplíase el parrafo 6311 del codigo de edificacion, obligatoriedad de la obtencion de parte de los propietarios del certificado de conservacion de Obra."

Para cumplimentar con esta normativa, se debe generar un Informe Técnico (Ley 257) en el que se detalla el estado de los elementos que componen la fachada, como así también los patios internos de la propiedad y sus muros divisorios.

Luego se genera el Certificado de Conservación (Ley 257) el cual es un formulario establecido por el Decreto Reglamentario 1233 y por el cual certifica que los elementos de la fachada del inmueble se encuentran en buen estado de conservación.

Ambos documentos son exigidos por la Ley 257 y requieren la firma del profesional contratado a tal efecto, siendo éste uno de los servicios que nuestra empresa ofrece.

Somos la empresa que ha certificado la mayor cantidad de casas y edificios en la Ciudad de Buenos Aires y en tiempos record!

Quienes deben cumplir esta reglamentación?

La misma debe ser cumplimentada obligatoriamente, por todos los edificios, casas, PH tipo casa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación rige para todos sin necesidad de ser intimado, en caso de serlo tendrá sólo 20 días para responder a la obligación.

Hay exepciones a esta Ley?

La Ley 257 establece excepciones que sólo se conceden por solicitud de un profesional y luego de la primera inspección, es decir, la inspección es obligatoria para todos los propietarios de la Ciudad de Buenos Aires y sólo se logra la eximición si se cumplen con los requisitos enumerados en la ley y con la firma de un profesional, como ser un Arquitecto. nuestra empresa le brindará el asesoramiento y servicios que esta situación amerite.

Como es el trámite?

Si Ud. fue intimado: Dentro de los 20 días hábiles deberá presentar un registro de encomienda de tareas profesionales, como prueba de que ha contratado un profesional autorizado para dar cumplimiento a la presentación que exige la ley y, acompañarlo con el formulario de la respuesta de intimación.

En caso de contratar nuestros servicios todos los trámites serán presentados por nuestros profesionales sin que usted tenga que molestarse en ello.

Si Ud. no fue intimado: pero quiere cumplimentar este requerimiento, nuestra empresa ofrece este servicio completo "llave en mano".

Qué costo tiene el trámite?

El servicio consta de la realización del Informe Técnico y Certificado de Conservación por uno de nuestros arquitectos matriculados al que se adjuntan las fotos digitales. El costo dependerá del tipo de propiedad de que se trate (edificio, casa o PH) y de su antigüedad.

Para conocer el costo de este servicio para su vivienda contáctenos por e-mail a info@ley257arq.com.ar o comuníquese por teléfono a los números 011-4791-1470 o al 011-4795-8853 y nuestros profesionales le realizarán el presupuesto correspondiente y responderán a todas sus inquietudes.

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