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Ley257/1999 Decreto Reglamentario 1233/2000 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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FAQ (Preguntas Frecuentes) sobre la LEY 257/1999

  1. ¿Existe la ampliación de plazos en las tareas a realizar?
    Se autoriza la ampliación de plazo en el caso 2 calificado como sin riesgo aparente pero con mejoras edilicias a realizar, siendo dicho plazo menor a la periodicidad de la propiedad.
  2. ¿Se puede solicitar ampliación de plazo en el “caso 2” calificado como “con riesgo aparente”?
    NO se permite la ampliación de plazo en edificios cuyas obras sean calificadas como con riesgo aparente, se respetará la fecha propuesta por el profesional.
  3. ¿Cuándo se debe solicitar ampliación de plazo?
    Se deberá solicitar ampliación de plazo con una anticipación de 48 hs., en caso contrario la finca pasa a estado de riesgo por indefinición de obra.
  4. ¿Qué sucede si se vence el plazo para realizar las tareas de mejoras impuestas por el profesional?
    El trámite pasa a  estado de riesgo por indefinición de obra y la Dirección General intima al propietario a dar cumplimiento a las indicaciones del profesional. De esta manera, si bien la Ley 257 no contempla la figura del desligue, el solo hecho de caducar el tiempo otorgado, hace que el profesional quede desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento por parte del propietario.
    Por aplicación del artículo 6º del decreto 1233/00 el profesional puede presentar una Nota de Denuncia, en cuyo caso también quedará desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento del propietario y pasa el trámite a estado de  riesgo por negligencia de obra.
  5. ¿Existe una manera sencilla de acreditar personería jurídica (administrador, apoderado, etc.) con el fin de eliminar gran cantidad de fotocopias de escrituras, actas de asamblea, estatutos, contratos sociales, etc.?
    Si, en las presentaciones de informes técnicos y certificados de conservación, la documentación que acredite la personería jurídica del representante puede ser reemplazada por un Acta Notarial que de cuenta de ello.
  6. ¿Existe un modelo de Acta Notarial?
    Si, a modo de recomendación se exhibe un modelo de Acta Notarial. Dicho modelo podrá ser modificado por el Escribano de acuerdo con su leal saber y entender.

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